Recurrir a una conserjería tiene un coste, y la pregunta siempre vuelve: ¿se refleja ese coste en sus impuestos? La respuesta depende de una sola elección, la de su régimen de tributación. Esto es lo que dicen los textos oficiales, con un ejemplo con cifras.
El principio: todo depende del régimen
Los ingresos de un alquiler amueblado tributan en BIC. Usted se acoge bien al micro-BIC (una reducción a tanto alzado), bien al régimen real (usted deduce sus gastos reales). Recurrir a una conserjería no cambia su estatus LMNP o LMP, que depende de sus ingresos. Cambia lo que puede deducir, según el régimen que tenga.
En el micro-BIC: ningún gasto deducible
En el micro-BIC, la administración aplica una reducción a tanto alzado a sus ingresos y ningún gasto es deducible : ni la comisión de la conserjería, ni la limpieza. Para los ingresos de 2026, según service-public.gouv.fr:
- alojamiento turístico amueblado no clasificado : reducción del 30 %, hasta 15 000 € de ingresos;
- alojamiento turístico amueblado clasificado o habitación de huéspedes: reducción del 50 %, hasta 83 600 € de ingresos.
Estos límites se revalorizan de un año a otro. Por encima de ellos, en principio se aplica el régimen real (existe una tolerancia en caso de superación puntual, véase la ficha oficial).
En el régimen real: los gastos de conserjería
En el régimen real, puede deducir los gastos realmente soportados en interés de la actividad, siempre que pueda justificarlos. Los gastos de una conserjería forman parte, en principio, de estos gastos: comisión, limpieza, ropa de cama, recepción, siempre que estén facturados, justificados y correspondan a servicios reales. Se suman otros gastos: impuesto sobre bienes inmuebles, seguro, intereses del préstamo, agua, electricidad, internet, mantenimiento.
Si la conserjería representa una parte importante de sus ingresos, la reducción del micro-BIC (30 % o 50 %) puede cubrir menos que sus gastos reales. El régimen real resulta entonces más ventajoso.
Un ejemplo con cifras
Ejemplo ficticio, a modo de ilustración: un alojamiento turístico amueblado no clasificado que ingresa 12 000 € de ingresos en el año.
- En el micro-BIC : reducción del 30 % (3 600 €), es decir, un ingreso imponible de 8 400 €.
- En el régimen real, con 3 600 € de gastos de conserjería y limpieza, 2 400 € de otros gastos (impuesto sobre bienes inmuebles, seguro, energía, internet, mantenimiento), es decir, 6 000 € en total: ingreso imponible de 6 000 €.
La diferencia se debe al conjunto de los gastos, no solo a la conserjería. Sus cifras serán distintas: repita el cálculo con sus propios importes.
Cómo optar por el régimen real
Puede optar por el régimen real incluso por debajo de los límites del micro-BIC. Según service-public.gouv.fr, la opción se hace antes de la fecha límite de presentación de la declaración de la renta y se renueva tácitamente cada año, salvo renuncia. El régimen real se declara con el formulario 2031-SD, cuyo resultado se traslada a la declaración de la renta 2042 C-PRO.
¿Y en LMP?
Se aplican las mismas reglas de deducción: los gastos de conserjería reducen el beneficio. Hay dos diferencias: la actividad puede dar lugar a cotizaciones sociales (la ficha oficial cita el umbral de 23 000 € de ingresos), y un déficit puede imputarse a la renta global, mientras que en LMNP solo se imputa a sus ingresos de alquiler amueblado no profesional del año y de los diez años siguientes. Nuestro artículo sobre el LMNP y el LMP detalla los umbrales.
Lo que le proporcionamos
Serenza es un prestador de servicios, no un asesor fiscal. Esto es lo que hacemos para facilitar su contabilidad: facturas detalladas por servicio (limpieza, ropa de cama, comisión) y un informe mensual con cifras. Para saber qué régimen le conviene, haga revisar su caso por un experto contable o en su servicio de impuestos de empresas.
Este artículo presenta reglas generales a 28 de octubre de 2026 y un ejemplo ficticio. Los importes se revisan mediante las leyes de presupuestos: compruébelos en los sitios oficiales antes de tomar cualquier decisión.
Las fuentes
- service-public.gouv.fr : régimen micro-BIC y régimen real del alquiler amueblado.
- BOFiP, BOI-BIC-CHG-10 : doctrina fiscal oficial sobre los gastos deducibles.
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